CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales
Artículo 7.- La Secretaría, a través de la Rectoría, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo. Asimismo, procurará establecer la vinculación académica de conformidad con los acuerdos y convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de contribuir al desarrollo académico de los Discentes.