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Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 7

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 7.- La Secretaría, a través de la Rectoría, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo. Asimismo, procurará establecer la vinculación académica de conformidad con los acuerdos y convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de contribuir al desarrollo académico de los Discentes.

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