Artículo 7.- La Secretaría, a través de la Rectoría, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo. Asimismo, procurará establecer la vinculación académica de conformidad con los acuerdos y convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de contribuir al desarrollo académico de los Discentes.
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Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales
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