Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 5

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 5.- El personal directivo, Docente y Discente de los Establecimientos Educativos Navales, están obligados a cumplir las funciones que les correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el cargo, comisión o nombramiento que desempeñen.

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