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Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 3

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 3.- Los Establecimientos Educativos Navales, a través de la Rectoría de la Universidad Naval, gestionarán la expedición de títulos, diplomas y grados académicos al Discente que concluya sus estudios, de acuerdo con el nivel educativo cursado, a efecto de obtener su reconocimiento de validez oficial de estudios ante la autoridad educativa correspondiente.

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