Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Naval, misma que lo ejercerá por conducto de la Rectoría de la Universidad Naval, quien supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales
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