Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 2

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Naval, misma que lo ejercerá por conducto de la Rectoría de la Universidad Naval, quien supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales.

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