Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 6

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 6.- Las personas mexicanas por nacimiento, sin distinción alguna, podrán causar alta en la Secretaría como Discentes en los Establecimientos Educativos Navales, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria respectiva.

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