Artículo 25.- Las necesidades ordinarias de recursos humanos, materiales y financieros de los Establecimientos Educativos Navales, serán gestionadas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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