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Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 23

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.

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