Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO II - De la Rectoría
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