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Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 21

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales.

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