Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 19

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 19.- Corresponde a la Rectoría la coordinación y acreditación de la capacitación y adiestramiento del recurso humano, impartida en los Establecimientos Educativos Navales y unidades de la Armada de México, atendiendo a las necesidades institucionales a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos o similares.

Ver artículo Markdown