Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 19

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 19.- Corresponde a la Rectoría la coordinación y acreditación de la capacitación y adiestramiento del recurso humano, impartida en los Establecimientos Educativos Navales y unidades de la Armada de México, atendiendo a las necesidades institucionales a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos o similares.

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