Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO II - De la Rectoría
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