Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 20

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.

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