Artículo 22.- Los Establecimientos Educativos Navales estarán provistos de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones, para atender cuantitativa y cualitativamente sus necesidades de capacitación y formación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
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Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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