CAPÍTULO II - De la Rectoría
Artículo 18.- La Rectoría establecerá los mecanismos de colaboración y de coordinación interinstitucional necesarios, para cumplir en materia educativa con los objetivos nacionales y compromisos internacionales.
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
CAPÍTULO II - De la Rectoría
Artículo 18.- La Rectoría establecerá los mecanismos de colaboración y de coordinación interinstitucional necesarios, para cumplir en materia educativa con los objetivos nacionales y compromisos internacionales.