Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.
Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y
II. Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.