Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 16

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.

Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y

II. Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.

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