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Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 16

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.

Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y
  2. Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.
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