Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 15

CAPÍTULO II - De la Rectoría

Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.

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