Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO II - De la Rectoría
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