CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales
Artículo 13.- Las faltas académicas serán reguladas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
Reglamento [Reg_LEN]
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Artículo 13.- Las faltas académicas serán reguladas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)
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