Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 36

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 36.- Los Discentes en formación que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. No haber permanecido por más de tres meses en tratamiento psicológico o psiquiátrico;

II. Haber tenido una conducta buena o muy buena cuando causaron baja;

III. No haber transcurrido más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso;

IV. No haber comparecido ante un Órgano de Disciplina, y

V. No estar involucrado en violaciones a derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Discente también deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento del Establecimiento Educativo Naval al que pretende reingresar, así como, en su caso, a las convocatorias respectivas.

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