Artículo 38.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán responsables de autenticar los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como Docente en el Sistema Educativo.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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