Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 38

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 38.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán responsables de autenticar los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como Docente en el Sistema Educativo.

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