CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
Artículo 40.- Los Docentes civiles se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, en lo relativo a sus derechos y prestaciones.
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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)
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Artículo 40.- Los Docentes civiles se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, en lo relativo a sus derechos y prestaciones.