Artículo 39.- La Rectoría, a través del Establecimiento Educativo Naval correspondiente, formalizará el contrato de prestación de servicios con los Docentes, mismo que deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo asimismo los nombramientos de los Docentes civiles.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.