Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.