Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 37

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.

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