Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 41

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 41.- La Rectoría, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales, será responsable de la capacitación de los Docentes para elevar la calidad de la educación.

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