Artículo 42.- Se considera personal de apoyo a la educación, al personal naval que cumple funciones técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión del Establecimiento Educativo Naval al que están adscritos.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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