ARTÍCULO TERCERO. Los reglamentos, manuales administrativos, de procedimientos y demás disposiciones administrativas correspondientes, deberán expedirse dentro de un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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