ARTÍCULO SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales, y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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