Ley [LEN]

Artículo 16 de Ley De Educación Naval

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Ley De Educación Naval (LEN)

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Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:

  1. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;
  2. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y
  3. La permanente profesionalización de los Docentes.
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