Ley [LEN]

Artículo 17 de Ley De Educación Naval

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:

  1. Las necesidades de la Secretaría;
  2. Las actualizaciones a la doctrina naval, y
  3. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.
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