Ley [LEN]

Artículo 1 de Ley De Educación Naval

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1. La tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

La aplicación de corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la , con respeto de los derechos humanos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias