Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
Ley [LEN]
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
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Ley De Educación Naval (LEN)
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