Ley [LEN]
Artículo 6 de Ley De Educación Naval
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
Ley [LEN]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.