Ley [LESS]
Artículo 56 de Ley De La Economía Social Y Solidaria
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.