Ley [LESS]

Artículo 56 de Ley De La Economía Social Y Solidaria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

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