Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la . Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas.
Artículo reformado DOF ,