Ley [LESS]

Artículo 58 de Ley De La Economía Social Y Solidaria

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Ley De La Economía Social Y Solidaria (LESS)

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Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando ser Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta Ley.

Artículo reformado DOF

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