Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.