Artículo 27

Artículo 27. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos.

El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser remitidos a la para su conocimiento y contener al menos los siguientes elementos:

  1. Medidas tomadas por la Administración Pública Federal;
  2. Impacto presupuestal de las medidas;
  3. Temporalidad de los efectos de ahorro;
  4. Posibles mejoras a las medidas de austeridad republicana, y
  5. Destino del ahorro obtenido.
Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Federal y deberán servir para retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad republicana.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad