Artículo tercero

TRANSITORIOS

Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.

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