Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, las personas autoras de la obra cinematográfica o la obra audiovisual, son las reconocidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y salvo pacto en contrario, se entiende como titular de los derechos patrimoniales al productor o productora, o licenciatario o licenciataria con la debida acreditación, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables regulados en dicho ordenamiento.
Dichas personas, conjunta o separadamente, pueden ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás normatividad aplicable.