Artículo 7o. Quienes participen en la realización de las obras cinematográficas u obras audiovisuales ejercerán sus derechos y obligaciones de acuerdo con la legislación nacional en materia laboral, de seguridad social y demás aplicables, en su calidad de personas autoras, trabajadoras y prestadoras de servicios, de manera individual o colectiva, en sus diversas formas de organización.

Quienes produzcan obras cinematográficas u obras audiovisuales y se constituyan como patrones, tienen la obligación de que sus producciones cumplan fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, ambiental, de derechos de autor y derechos conexos, y cualquier otra normativa aplicable.

Asimismo, generarán espacios libres de violencia y discriminación para todas las personas que participen en la producción cinematográfica o audiovisual en todas sus etapas.

Las autoridades competentes en cada materia son responsables de vigilar su cumplimiento.

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