Artículo 8o. Toda persona podrá participar en la creación y en las actividades de la industria cinematográfica nacional, sin restricción alguna, en sus ramas de producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación de las obras, así como en los servicios a la producción, fomentando la diversidad cultural y pluralidad lingüística de la nación.
Quienes integren la industria cinematográfica nacional se abstendrán de realizar cualquier acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación, según corresponda, de obras cinematográficas y obras audiovisuales.
Estas prácticas serán reguladas, investigadas y sancionadas por las autoridades competentes en la materia.