Ley [LFCC_200120]

Artículo 10 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

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Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)

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Artículo 10. La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de los sectores privado y académico, definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.

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