Ley [LFCC_200120]

Artículo 10 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

Ver ley completa

Artículo 10. La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de los sectores privado y académico, definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad