Ley [LFCC_200120]
Artículo 8 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 8. La Secretaría, por conducto de la Comisión, tomando en cuenta las características de la actividad económica que desempeñen las personas interesadas, definirá la información que deberán registrar en el Padrón y los criterios para realizar el registro, los cuales se difundirán ampliamente.