Ley [LFCC_200120]

Artículo 8 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. La Secretaría, por conducto de la Comisión, tomando en cuenta las características de la actividad económica que desempeñen las personas interesadas, definirá la información que deberán registrar en el Padrón y los criterios para realizar el registro, los cuales se difundirán ampliamente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias