Ley [LFCC_200120]
Artículo 7 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
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Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)
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Artículo 7. Para los procesos de inscripción y registro al Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, aprovechará de la mejor manera las tecnologías de la información y aplicará en lo conducente los principios a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que han enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para efectos de que, según corresponda, la Secretaría, por conducto de la Comisión, y las autoridades competentes lleven a cabo acciones para entender dicha problemática.
Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.