Ley [LFDA]
Artículo 230 de Ley Federal Del Derecho De Autor
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Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
- De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
- De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción.