Ley [LFDEAPD]
Artículo 12 de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida que sea migrante, el Mecanismo de Apoyo Exterior garantizará a los Familiares de ésta el acceso a dicho procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, el Órgano Jurisdiccional dictará las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus Familiares.