Ley [LFDEAPD]
Artículo 27 de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.