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Artículo 14 bis 16

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 14 Bis 16.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos de su presupuesto anual al a efecto de que dicho organismo lleve a cabo procedimientos de liquidación o concurso de los fondos de inversión sujetos a la supervisión de la Comisión, en el entendido de que dichos recursos exclusivamente podrán utilizarse para cubrir los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que estos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de los propios fondos de inversión por la falta de liquidez, o bien por insolvencia.

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