Ley [LFI]
Artículo 22 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- Los fondos de inversión de renta variable operarán con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero en los términos del artículo siguiente, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. Igualmente, podrán operar con los demás valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio, que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo reformado DOF