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Artículo 24

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 24.- Los fondos de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. La Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general otro tipo de Activos Objeto de Inversión en los que de manera excepcional podrán invertir los fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Artículo reformado DOF

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