Artículo 52.- En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de los fondos de inversión que las contraten.
Artículo reformado DOF
Ley [LFI]
Artículo 52.- En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de los fondos de inversión que las contraten.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Fondos De Inversión (LFI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.