Ley [LFI]

Artículo 73 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73.- El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos , y de la , según corresponda, así como residir en territorio nacional.

Artículo reformado DOF

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