Ley [LFI]
Artículo 73 de Ley De Fondos De Inversión
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Ley De Fondos De Inversión (LFI)
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Artículo 73.- El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 bis 4, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.
Artículo reformado DOF