Ley [LFI]
Artículo 74 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74.- Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto en el artículo de .
Artículo reformado DOF