Ley [LFI]

Artículo 72 de Ley De Fondos De Inversión

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Ley De Fondos De Inversión (LFI)

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Artículo 72.- Las Filiales, en la integración de sus consejos de administración, se ajustarán, según corresponda, a lo previsto en los artículos 34 bis y 61 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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